Aprueba Comisión de Salud dictamen de Nay Salvatori para reconocer el derecho a la salud sin distinción de género
La Comisión de Salud del Congreso del Estado de Puebla aprobó el dictamen presentado por la diputada Nayeli Salvatori Bojalil para reconocer que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el bienestar físico y mental de las personas, sin distinción de género, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, respetando los derechos humanos.
El proyecto de dictamen de la legisladora por el Distrito de Cholula reforma la fracción I del artículo 2, la fracción I apartado A del 4 y el primer párrafo del 8, todos de la Ley Estatal de Salud.
Nayeli Salvatori mencionó que dichas modificaciones buscan establecer que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cabe destacar que el artículo 4 prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que la atención médica deberá ser otorgada para todas las personas en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Sin embargo, de acuerdo con el “Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México”, -presentado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas-, las personas LGBTI sufren las peores disparidades y resultados en términos de salud, en contraste con las personas heterosexuales en todo el mundo.
Dentro de los hallazgos más significativos está el identificar que las personas LGBTI enfrentan mayores tasas de depresión, ansiedad, consumo de tabaco, de sustancias psicoactivas, suicidio e ideas suicidas como resultado del estrés crónico, el aislamiento social y la desconexión de servicios de salud y apoyo.
Por otra parte, se señala que las mujeres lesbianas y bisexuales hacen uso en menor medida de los servicios de salud con carácter preventivo que las mujeres heterosexuales y que las personas LGBTI de mayor edad se enfrentan con más obstáculos para acceder a los servicios de salud tanto por el aislamiento como por la falta de servicios sociales y proveedores competentes.
También se establece que le corresponde al Estado en materia de salubridad general: la atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad, para cuyo efecto promoverá las acciones afirmativas y compensatorias que garanticen su atención en condiciones de igualdad, equidad, respeto de sus derechos humanos y sin discriminación.
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