Base legal para que España indemnice a México
SIN LÍMITES
Base legal
para que España indemnice a México
Colectivo
pide reparación moral, política, jurídica y económica por el descubrimiento de
América y la conquista
Por Raúl
Torres Salmerón
El Colectivo
Doscientos Libres ha dado a conocer un documento donde afirma que hay
suficientes bases legales para que España pida perdón a México por la conquista
e incluso indemnice por los daños causados por el descubrimiento de América.
El escrito se
ha enviado al Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard y a
las embajadas de España, Colombia, Cuba, República Dominicana y Jamaica, así
como al Gobierno de la Ciudad de México, a la Presidencia de la Comisión de
Relaciones Exteriores del Senado de la Republica y ayuntamientos de Tlaxcala y
el Estado de México.
Los
integrantes del Colectivo son Atilio Alberto Peralta Merino, Luis Gonzaga
Benavides Ilizaliturri, Manuel Senderos Bracamonte, Héctor Arturo Manuel Moreno
Toscano, José Francisco Baeza Vega, Arturo Romero Garrido y Edgar López
Herrera.
Piden a
Marcelo Ebrard girar instrucciones a la Embajada de México en España para dar
inicio a las acciones diplomáticas a que haya lugar en lo relativo a las
reparaciones por el daño hecho al País con el descubrimiento de América y la
Conquista y que emprenda las acciones conducentes ante la obligada reparación
moral, política, jurídica y económica.
Alberto
Peralta asegura que el Justo Título de la Corona de Castilla y las bulas solo
constreñían, es decir, obligaban, a España y Portugal a comprometerse al pregón
de la fe de Cristo en las tierras por descubrir.
La misión era
simplemente realizar la evangelización de los pueblos y solo en el caso de que
estos rechazaran la palabra de Dios se justificarían la guerra y la
conquista.
LAS BASES
LEGALES
Las bases
legales que argumenta el Colectivo son las siguientes:
-Las
Capitulaciones de Santa Fe, suscritas entre la Reina Isabel de Castilla y el
Almirante Cristóbal Colón.
-Las
Ordenanzas de Alcalá, expedidas por Alfonso XI y vigentes al momento de suscribirse
las referidas Capitulaciones, las Siete Partidas, las que, a su vez, recibían
las disposiciones contenidas en el Digesto de Justiniano.
-Las
Capitulaciones no fundamentaron jamás Justo Título alguno de posesión de la
corona de Castilla sobre las tierras descubiertas por Colón, dado que se
encontraban previamente ocupadas y habitadas.
-La Bula
Intercetera, expedida por el Papa Alejandro VI, que se erigió en laudo arbitral
entre Castilla y Portugal, rectificando en parte el contenido del Tratado de
Tordesillas sobre la capacidad de navegación en los litorales que al efecto
pudieran existir en la travesía del Atlántico.
-Dado que el
Papado no ostentaba el dominio de las Indias, el fallo arbitral en cuestión no
incluía la donación de tierras que no eran parte de su peculio y constreñían
–obligaban-- a los arbitrados a comprometerse al pregón de la fe de Cristo en
las tierras existentes, dado el concordato previamente suscrito entre la Corona
de Castilla y la Silla de San Pedro.
-Consecuencia
de las Juntas de Burgos celebradas en 1512, el jurista Juan López de Palacios
Rubio se dio a la tarea de preparar el documento conocido como Requerimiento,
donde se hacía saber a los pobladores de las tierras descubiertas que el
propósito de toda exploración era pregonar el Evangelio de manera pacífica.
-Tan sólo en
caso de rechazo expreso a tal encomienda por parte de los residentes en éstas
habría causa iusta belli, dando la victoria el Justo Título a la corona para
posesionarse de los territorios hostiles a la palabra de Dios.
-El numeral
1, Título Quinto, Libro Cuarto, Tomo Segundo de la Recopilación de las Leyes de
Indias, consigna la obligatoriedad en la observación del Requerimiento.
-Las Leyes
del Toro de 1505, por su parte, consignaron el principio proveniente del
Digesto y las enseñanzas de glosadores y postglosadores, en el sentido de que
la vigencia de las leyes se contaba a partir desde ahora y no desde entonces.
-La
obligatoriedad del Requerimiento en la recopilación a cargo de don Antonio de
León Pinelo, se consagra a partir de sendas disposiciones expedidas por el
Emperador Carlos, la primera en Valladolid el 25 de junio de 1523 y la segunda
en Toledo el 20 de noviembre de 1528.
-En
consecuencia, jamás medió Justo Título alguno respecto al dominio que ejerciera
el Almirante Cristóbal Colón sobre los territorios de lo que hoy es República
Dominicana, Cuba, Jamaica, y la porción continental denominada El Darién, lo
que hoy es parte de la República de Colombia.
-Tampoco lo
hubo respecto a la ocupación de Hernán Cortés sobre el Anáhuac, dadas las
acciones llevadas a cabo en las
poblaciones centrales y aledañas de
Centla, Cempoala, Tlaxcala, Cholula, Huejotzingo, Tenochtitlán, hoy Ciudad de México y
Texcoco.
-Hernán
Cortés carecía del mandato dispuesto en la Recopilación de Indias para realizar
la expedición del caso.
-En el caso
de Xicoténcatl y los señores de Tlaxcala, de Ixquixóchitl al frente de Texcoco,
se observó a cabalidad la aceptación del pregón cristiano.
Finalmente
piden a España reivindicar el nombre de Hernán Cortés y corresponde al Reino de
España, en su carácter de causahabiente de la Corona de Castilla, toda vez que
fue, precisamente la parte responsable destituirle sus honores, desposeerle de
sus bienes e incluso censurar la publicación de sus escritos.
En fin, como
dice la copla española:
Soy la
ciencia en el saber,
pero la
desgracia tengo,
que juego con
quien no sabe
y siempre
salgo perdiendo.
raultorress@hotmail.com
No hay comentarios.