Cárdenas insiste en ser candidato independiente a la gubernatura
· Recurrirá al TRIFE para impugnar la resolución del Tribunal Electoral Estatal.
Martín Gutiérrez
Tras la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de desechar la queja interpuesta por Enrique Cárdenas en contra del Instituto Electoral del Estado, confirmó que recurrirá a instancias electorales federales para hacer valer su derecho a ser votado en los comicios próximos, toda vez que cuenta con un amplio apoyo de la ciudadanía que respalda su solicitud.
Como se recordará, el pasado 7 de marzo, el ex rector de la UDLAP solicitó su registro como candidato a la gubernatura de Puebla; el 29 de ese mes el Instituto Electoral del Estado (IEE) dio el registro a los aspirantes a gobernador postulados por partidos políticos y soslayó abordar el caso de Enrique Cárdenas, quien en tiempo y forma hizo la solicitud respectiva, con lo que el Consejo General del IEE violó la convocatoria que emitió, que indica que “el Consejo General sesionará a más tardar el 29 de marzo de 2018 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos (as) independientes al cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla”.
Por lo tanto, Enrique Cárdenas Sánchez recurrirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para hacer valer su derecho a ser votado, toda vez que cuenta con un apoyo amplio de la ciudadanía, 24 mil 336 firmas, que son más apoyos de los que se requieren en más de 20 entidades del país para aparecer en la boleta, y representan más del doble de los apoyos que requiere la ley electoral poblana para constituir un partido político.
Resolución del Tribunal Electoral Estatal
He aquí la resolución del TEE sobre la impugnación que presentó Enrique Cardenás:
TEEP-A-032/2018: Interpuesto por el ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez en su calidad de candidato independiente en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla de fecha veintinueve de marzo de los presentes mediante acuerdo CG/AC-038/18”. Después del estudio realizado por esta ponencia se debe decir que dicho actor carece de interés jurídico, en virtud de que el acto impugnado no le causa agravio alguno, pues de los autos no se advierte ninguna infracción real, material y actual, por la cual se afecte la esfera de derechos del actor en materia electoral; es decir, no se determina la existencia de una relación causa-efecto, directa e inmediata, entre el acto reclamado y los derechos del actor, por lo cual debe concluirse, que no se acredita el interés jurídico del apelante. Pues dicho acuerdo impugnado, resuelve sobre la procedencia de los registros de candidaturas presentadas por los partidos políticos o coaliciones, situación que no violenta la esfera de su derecho político electoral, ya que el mismo no contempla los registros de los ciudadanos que intentaron la participación dentro de las candidaturas independientes. Por lo que el Pleno de este Tribunal determinó por unanimidad de votos desechar de plano el recurso de apelación.
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