Trabajador del Club Britania fallece por negligencia médica
“Mi esposo se hubiera salvado si el médico del Club lo hubiera auxiliado, ahora no sólo me arrebato a mi compañero de vida, sino a quien era el único sostén económico de mi nieto y mío”, relató Paulina López López de 60 años de edad, viuda de Jorge de la Luz González, quien falleció por negligencia médica por parte del Club Britania La Calera.
La sexagenaria, quien se dedica a las labores del hogar ya que padece una enfermedad crónico degenerativa en los huesos, pidió ayuda a las autoridades locales para que se esclarezcan los hechos además de que se le dé la indemnización que le corresponde por ley, ya que su esposo era quien se encargaba de los gastos que se generaban en la casa, como gas, luz, agua y sobre todo la comida para su nieto y ella.
Con lágrimas en los ojos López López, relató para esta casa editorial, que fue el pasado siete de junio aproximadamente a las siete de la mañana que escucho que tocaron a la puerta de su domicilio y cuando abrí se encontraba con un señor el cual no concia pero se identificó con el señor Víctor Rosete, diciéndole que era taxista y que había encontrado a su esposo sostenido de un poste a las afueras del Club Britania La Calera, indicándole que se sentía muy mal que si lo podría llevar a urgencias del IMSSS de la Margarita, a lo que el conductor accedió.
Ya en el camino, dijo, le dio la dirección de su casa para que le hiciera favor de avisar y fue así como la hoy esposa del finado se enteró que su esposo se encontraba en el hospital, contándole también que a pesar que pidió auxilio al doctor de la empresa estos no hicieron más que sacarlo de su centro de trabajo.
“A mí me contó el taxista y posteriormente los testigos de sus trabajo que mi esposo, se sentía mal pero y que la respuesta del doctor y Vicepresidente del Comité Directivo Othon Gutierrez Zamotra y Díaz, fue que eso era normal en todos los humanos que las arritmias cardiacas se controlaban respirando fuertemente y que mejor ya se fuera a trabajar ya que las caleras debían estar listas para los socios”, expresó.
Señaló que posterior al cerrar la puerta, inmediatamente le llamo a sus hijos de nombre Jorge y Nallely para que la acompañaran al hospital ya que por su enfermedad le es complicado desplazarse ella sola.
Indicó que antes de salir de su casa de nueva cuenta tocaron a la puerta de su domicilio y cuando abrí se presentó una compañera de su esposo de nombre Laura, quien le confirmo que su esposo se encontraba en el hospital de la Margarita y que era urgente que fuera, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar.
Doña Paulina hizo una pausa en la entrevista, ya que en este momento recordó que al llegar al hospital de la Margarita y preguntar por su esposo Jorge le informaron que había fallecido al llegar al hospital.
La hoy viuda indicó que derivado de los gastos funerarios ha tenido que gastar mucho dinero, el cual ha tenido que pedir ya que el Club deportivo no quiso hacerse responsable del tema, mucho menos apoyarlos para otorgarle la indemnización.
Es por ello que la señora Paulina pide a las autoridades del Estado agilicen el trámite para que se resuelvan su situación ya que ella y su nieto dependían económicamente de su esposo, ya que se le hace una injusticia que después de casi 15 años que laboro para la empresa, ahora el presidente del Consejo Administrativo, Jorge Arroyo García, y la gerente del lugar María Eugenia Jiménez, solo le quieran ofrecer cuatro mil pesos.
La finada comentó que se le hace incongruente que en un lugar de ese tipo donde asisten muchas personas a realizar actividades deportivas no exista un área médica, y personal capacitado que pueda atender alguna eventualidad de esta magnitud u otro tipo de lesiones que presenten los socios ya que le comentaron que el centro médico se abre después de las 10 de la mañana a pesar que el servicio empieza desde la 7:00 horas del día.
Su esposo siempre fue un hombre responsable en su trabajo
Mamá Pau, como la llama su menor nieto, nos comentó que en los 15 años que entrego su esposo a la empresa Club Britanía, nunca llegó tarde aunque su horario fuera de seis de la mañana a tres de la tarde de lunes a sábado, sin embargo la mayoría de veces se quedaba un poco más tarde porque así se lo solicitaban, aunque nunca le pagaron horas extras.
Señaló que la función que desempeñaba su esposo Jorge era estar encargado del buen funcionamiento de las caleras, empero siempre fue el “todologo” del lugar ya que hacia cosas que no le correspondían y por las cuales sólo ganaba 200 pesos diarios, sin aumento ni gratificaciones.
Disposiciones de ley
La Ley Federal del Trabajo, determina que los Club Deportivos están obligados a contar con personal preparado para dar atención médica urgente a sus trabajadores y usuarios en casos de ser necesario o de extrema urgencia.
Asimismo en el artículo 488 en su último párrafo establece que el patrón queda obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a un centro médico para su debida atención en caso de ser necesario.
Con respecto al artículo 423 en su fracción IV indica que los cetros donde se practique algún deporte tendrán normas para prevenir los riesgos de trabajo e instruir a su personal para prestar los primeros auxilios.
Se determina como riesgo de trabajo los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en motivo a labor que desempeñan, expresado en su artículo 473 de la misma ley.
Además en el artículo 474 se describe un accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cuales quiera que sea el lugar y tiempo en que se presente.
De lo que deriva en su artículo 239 fracción II del Código Penal para el estado de Puebla, que en casos urgentes no habiendo por el lugar o la hora a quien acudir comete delito de responsabilidad médica quién se niegue de manera injustificada a prestar sus servicios a quien lo solicitará.
De lo anterior se deriva que en este caso no excluye a la empresa moral a dar cumplimiento de la obligación de contar con personal preparado para otorgar asistencia médica, misma que tenía carácter imperativo.
Por Arlette de la Torre
No hay comentarios.