Fraude electoral en la elección judicial: Cossío
SIN LÍMITES
Fraude electoral en la elección judicial: Cossío
El Ministro en Retiro y el Abogado Medellín, presentan
estudio de los comicios.
Por Raúl Torres Salmerón
Crabë, consultoría en cuestiones de inteligencia, publica
recién el informe llamado Elección Judicial 2025, elaborado por el Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro, miembro de El Colegio
Nacional y Profesor del Tecnologico de Monterrey, José Ramón Cossío Díaz y Jorge
Alberto Medellín Pino, Maestro en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
El informe tiene por objeto analizar, documentar y
evidenciar que la elección judicial celebrada en México en 2025 constituye un
caso inédito y extremadamente grave de cooptación electoral y captura
institucional, cuyo impacto supera en dimensión y trascendencia histórica del
supuesto fraude de 1988.
A diferencia de entonces, hoy México cuenta con organismos
constitucionalmente autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, creados justamente para
garantizar que la voluntad popular se respete y que la independencia judicial
sea auténtica y no un simulacro o simulación.
Gracias a la digitalización de la información y la
existencia de datos oficiales, el informe presenta evidencia técnica que
demuestra, distrito por distrito, cómo se reprodujo un patrón mecánico de
votación que no pudo surgir de forma libre ni espontánea.
Las gráficas comparan la dispersión esperada de un proceso democrático
plural con el comportamiento real, evidenciando que se replicó un patrón único
en los resultados ganadores, lo cual deja en entredicho una operación de
estructuras de control mediante el uso de los famosos acordeones o listas de voto
inducido.
Las conclusiones del estudio son:
1. Fraude Electoral. Los hallazgos presentados conducen a
una conclusión inequívoca: la elección judicial de 2025 constituye un fraude
electoral de carácter estructural y deliberado.
El comportamiento homogéneo registrado en las tres
elecciones nacionales —Ministros, Tribunal de Disciplina y Tribunal Electoral—
presenta un patrón idéntico de votación, que se reproduce con tal regularidad y
simetría que resulta estadísticamente imposible en un escenario de sufragio
libre y auténtico.
Esta uniformidad anula la presunción de espontaneidad
ciudadana y revela, en cambio, una operación orquestada para imponer resultados
prediseñados. Validar este proceso como legítimo no solo vulnera la legalidad,
equidad y certeza electoral, sino que abre la puerta a la normalización de
prácticas que socavan los fundamentos mismos de la democracia constitucional.
2. Dispersión Esperada. Si la elección judicial de 2025
hubiera sido libre y auténtica, sin intervención de estructuras clientelares ni
el uso de acordeones, el comportamiento de la votación habría reflejado una
dispersión natural y esperada entre los 64 candidatos.
En un escenario de sufragio genuino, cada distrito judicial
habría mostrado preferencias diversas, fluctuaciones y variabilidad en los
resultados, producto de decisiones individuales e independientes. Sin embargo,
lo que se observó fue un patrón homogéneo, replicado casi de forma mecánica en
todo el país, con los mismos nueve candidatos imponiéndose sistemáticamente.
Esta uniformidad no es indicio de consenso ciudadano, sino
evidencia de imposición estructurada, que elimina la posibilidad de competencia
real y priva de legitimidad al proceso. La ausencia de dispersión es, por
tanto, la principal señal de que la elección no fue ni libre ni auténtica.
3. Fracaso en la Participación Ciudadana. La elección
judicial fue, en términos democráticos, un fracaso rotundo, no solo por su
bajísima participación ciudadana, sino por el tipo de voto que predominó. En
lugar de una deliberación libre e informada, lo que se advierte es un voto
corporativo o clientelar, ejecutado mediante el uso masivo de acordeones.
Esta práctica revela que la mayoría de quienes participaron
lo hicieron bajo directrices preestablecidas, lo cual vacía de contenido el
ejercicio democrático y profundiza la ilegitimidad del proceso.
4. Fraude de 1988 vs Fraude 2025. Aún más grave resulta que
este proceso haya ocurrido en 2025, un contexto en el que el país cuenta con un
marco legal electoral robusto, instituciones autónomas como el INE y el
Tribunal Electoral, tecnología de fiscalización avanzada, mecanismos de
transparencia y acceso digital a la información, así como redes sociales que
permiten documentar y contrastar las conductas electorales.
A diferencia del fraude de 1988, hoy existe toda la
infraestructura legal, técnica e institucional para evitar una manipulación del
voto. Que, a pesar de ello, se haya concretado una elección con resultados
predefinidos y patrones matemáticos imposibles bajo condiciones democráticas, convierte
este caso en un fraude aún más sofisticado, deliberado y profundamente
alarmante.
La comparación no solo es válida, sino que subraya el
retroceso institucional y el riesgo real para el Estado de derecho.
5. Fiscalización. La implementación de los acordeones como
mecanismo para inducir el voto de manera sistemática no solo representa una
violación grave a los principios de libertad y autenticidad electoral, sino que
también configura un rebase directo al tope de gastos de campaña. El esquema
fue operado de forma centralizada, implicando una estructura de movilización
humana, distribución física de materiales, coordinación territorial y logística
electoral paralela. Todo ello tiene un valor económico que, aun sin haberse
reportado formalmente, generó un beneficio directo, medible y efectivo a favor
de las candidaturas ganadoras.
Con base en el principio de Campañas Beneficiadas, este tipo
de ventajas deben computarse como gasto de campaña. Negarlo equivaldría a
permitir que los beneficios ilegales queden impunes bajo el amparo del
ocultamiento. Por tanto, la magnitud operativa y territorial del uso de
acordeones actualiza, sin lugar a dudas, un rebase del tope de gastos
establecido en $1,468,841.33 pesos mexicanos, lo cual constituye una causal
autónoma y suficiente de nulidad de la elección.
6. Relación Entre Baja Competitividad Estatal y Alineación Electoral.
Al contrastar los resultados con el Índice de Competitividad Estatal del IMCO,
se observó una correlación entre estados con menor competitividad y una mayor
uniformidad en los resultados a favor de los mismos candidatos.
El patrón observado respalda la hipótesis de que las
entidades con menor competitividad institucional, económica y social son más
propensas a registrar votaciones homogéneas y concentradas en favor del paquete
de candidatos ganadores. Esto sugiere que la falta de desarrollo y de opciones
políticas efectivas en estas regiones facilita la influencia de mecanismos de
control político o clientelar.
El estudio completo de 45 páginas, se puede consultar en el
link: https://static1.squarespace.com/static/63feb7987f979456b38321d3/t/68851be83c2f8861725f999a/1753553907332/Informe.pdf
En fin, como escribió Luis Muñoz Rivera (Puerto Rico,
1859-1916), en su poema A Cualquier Compatriota:
¿Justicia?
¡qué palabra tan hermosa!
pero es una
palabra y no otra cosa.
¿Derecho? en
esta tierra infortunada,
es aire, es
humo, es ilusión, es nada.
raultorress@hotmail.com
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