Elección extraordinaria en Puebla será el 2 de junio
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; entre otros resolutivos.
Que el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible.
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado, organismo público local, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación electoral aplicable.
La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. El Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de la legislación aplicable.
II.- El Instituto Electoral del Estado será el organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y máxima publicidad. Además tendrá a su cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización de los procesos de plebiscito y referéndum.
El Instituto deberá vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones de esta Constitución y sus correspondientes reglamentarias, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado; asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica.
En el Pleno de la #LXLegislatura del Congreso del Estado, se aprueban por unanimidad los términos para emitir la convocatoria de la elección extraordinaria.#Puebla pic.twitter.com/kNvJcVHlRA— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) 30 de enero de 2019
El Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.
Que de conformidad con el artículo 28 del ordenamiento citado, “El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
Que el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en un sólo individuo que se denominará “GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. Su elección será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia.
Que de la ausencia absoluta de la Gobernadora Constitucional del Estado, derivó en el nombramiento de Gobernador Interino; quien a su vez será sustituido en términos de Ley, como resultado del proceso electoral extraordinario a celebrarse en apego a este Decreto, y a las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Local dispone:
“Artículo 57 Son facultades del Congreso:
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
Que en el ejercicio de la función estatal para organizar las elecciones, serán principios rectores, la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza independencia y máxima publicidad. Cuando alguno de estos principios se compromete, se ponen en riesgo los resultados de los comicios, la legitimidad de las autoridades y sobre todo el respeto de la voluntad ciudadana.
Que la responsabilidad de las autoridades electorales y el desempeño adecuado, objetivo e imparcial de sus atribuciones, deben estar garantizados con acciones y resultados.
Que, el momento que se vive en Puebla demanda orden y certeza. En este sentido, el proceso electoral debe desarrollarse con apego a legalidad, en observancia de los argumentos constitucionales, legales que fortalezcan la función de las autoridades electores, partidos, candidatos y de la propia ciudadanía.
Que uno de los momentos cumbres del proceso electoral, es el día de la jornada electoral. Ya que en esta fecha los ciudadanos acuden a manifestarse en torno a una persona y un proyecto que, para el caso específico, definirá el rumbo público y político del Estado, y en consecuencia, influirá en sus condiciones de vida.
Que de manera ordinaria y de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla… “La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. El Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de la legislación aplicable.”
Que si bien dicha referencia hace alusión al proceso electoral ordinario, la necesidad y coincidencia en los tiempos públicos y electorales, con cualquier proceso regular, motivan a esta Comisión a sugerir como fecha de la jornada electoral del proceso extraordinario para elegir Gobernador Constitucional del Estado, el día dos de junio del dos mil diecinueve.
Que lo anterior se fortalece con lo establecido por el Calendario Electoral 2019 del Instituto Nacional Electoral, en el cual se observa la concurrencia de cinco procesos electorales locales en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, en los cuales la jornada electoral se desarrollará, de manera concurrente, el dos de junio del año en curso.
Que para lo anterior abonan las “Consideraciones preliminares sobre logística electoral en Puebla 2019”, documento del INE que contiene consideraciones técnicas preliminares sobre la logística electoral relacionadas con la homologación de la fecha de la jornada electoral (2 de junio) y demás actividades entre el calendario 2019 y el desarrollo de las elecciones en el estado de Puebla.
Que el documento aludido en el párrafo que antecede dispone lo siguiente:
“Conveniencia Técnica de homologar los calendarios de la elección de Gubernatura en Puebla con los actuales procesos electorales ordinarios en curso.
a) Realizar la elección de Gubernatura en Puebla en la misma fecha que los actuales procesos electorales ordinarios en curso generaría los siguientes beneficios en materia de Capacitación Electoral:
• Empatar la fecha de la Jornada Electoral, permite realizar la contratación de los mismos SE y CAE del proceso electoral anterior. Lo que evitaría realizar un nuevo proceso de contratación y selección de CAE y SE.
• A partir de la primera insaculación, las fechas y plazos serán los mismos que en el calendario de los procesos locales 2019. Lo cual permitirá un seguimiento que considere los mismos parámetros y tiempos que los cinco procesos electorales ordinarios en curso.
• Al homologar la fecha de la Jornada Electoral se evita duplicidad de actos del CG (sorteos, acuerdos, etc.) y posibilita el aprovechamiento de la estructura operativa central del INE. También, permitirá realizar un solo seguimiento de las etapas (1ª y 2ª) de capacitación en un mismo calendario operativo.
• Se aprovecharían los recursos presupuestados para el proyecto de procesos electorales locales 2019. (Específicamente los relativos a oficinas centrales)
b) Realizar la elección de Gubernatura en Puebla en la misma fecha que los actuales procesos electorales ordinarios en curso generaría los siguientes beneficios en materia de Organización Electoral:
• Homologación de montos y fechas de radicación para dietas; apoyos financieros para los consejeros locales y distritales; propietarios de inmuebles; equipamiento y acondicionamiento de casillas electorales.
• Alineación de las sesiones y órdenes del día de los consejos locales y distritales del Instituto.
• Homologación de la contratación del personal temporal en juntas locales y distritales respecto al número de figuras, clasificación en términos de vida cara o no; términos de concurso y contratación de dichas figuras.
• Definición de los gastos de campo de técnicos de junta ejecutiva local y distrital.
• Disminución de los gastos de seguimiento a la jornada electoral y a los cómputos por parte de los órganos desconcentrados y de oficinas centrales.
• Optimización de la supervisión por parte de las juntas locales y oficinas centrales a los recorridos y visitas de examinación relativas a la ubicación de casillas.
• Homologación de los elementos respecto a la difusión de listas de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
• Homogeneización de criterios para el convenio de colaboración y sus anexos técnicos, con los de las elecciones locales ordinarias en desarrollo.
• Se podría aprovechar el proyecto de Voz y Datos próximo a contratarse para las 5 entidades en comento, lo anterior para su utilización en temas como SIJE, App SIJE, PREP, PREP Casilla y Conteo Rápido. De hacerse en fecha distinta, por cuestiones de plazos administrativos y operativos, no se podría aprovechar, y el SIJE tendría que realizarse exclusivamente vía voz.
• En materia de Conteo Rápido, le daría más tiempo al COTECORA de realizar todos los trabajos previos, considerando que la elección anterior fue muy cerrada y presentó rangos traslapados.
• En términos generales, y bajo el inevitable esquema de reducción presupuestal, basándonos en economías de escala, la realización de la elección el mismo día implicaría esfuerzos conjuntos (y no diferenciados) en las mismas fechas (por ejemplo: simulacros, etc.), lo cual sin duda traería ahorros en términos presupuestales y de esfuerzos.
• Respecto a los Sistemas Informáticos en materia de organización electoral, esto es, Sistemas de Observadores Electorales y Ubicación de Casillas, que ya están en operación para el PEL 2018-2019, se harían las siguientes:
✓ Carga de la base de datos con la información de casillas utilizadas en el PEF 2017-2018 en Puebla, para que, de ser el caso, se actualice.
✓ Adición de usuarios, esto es, se agregarían a los Vocales de Organización Electoral de las Juntas Local y Distritales, así como técnicos y capturistas.
✓ Se respetan los plazos establecidos para la captura de información en los mismos para el PEL 2018-2019.
✓ Los ajustes son menores, por lo que los sistemas informáticos podrán continuar operando con normalidad, sin que la información que ya ha sido capturada previamente se vea afectada.
c) Realizar la elección de Gubernatura en Puebla en la misma fecha que los actuales procesos electorales ordinarios en curso generaría los siguientes beneficios en materia de Fiscalización:
• Los procedimientos de revisión aplicados en la fiscalización de los informes de gastos; tales como monitoreos en vía pública e internet, visitas de verificación y confirmaciones con terceros (incluye redes sociales); se aplican de manera uniforme durante cada etapa del proceso electoral, por lo que es necesario que se puedan realizar al mismo tiempo en cada proceso local, permitiendo eficientar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales.
• Las etapas de apoyo ciudadano, precampaña y campaña son fiscalizados conforme a los plazos definidos en la LGPP, por lo que las fechas de aprobación de los dictámenes y resoluciones por parte de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General deben estar alineados.
• Los sistemas informáticos aplicados en la fiscalización, como el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), Registro Nacional de Candidatos (RNC), Sistema de Monitoreo de Espectaculares (SIMEI), entre otros; se aprovechan al máximo al operar al mismo tiempo para los diversos procesos electorales en curso.
• En general, la resolución de las quejas y procedimientos oficiosos vinculados a los procesos electorales, deben ser resueltos en la misma fecha que se aprueba el dictamen y resolución de la revisión de informes, por lo que las investigaciones se realizan al mismo tiempo.
• En términos generales, es ideal que se cuente con una misma fecha de jornada electoral para todos los procesos electorales que se celebrarán en 2019.
d) Realizar la elección de Gubernatura en Puebla en la misma fecha que los actuales procesos electorales ordinarios en curso generaría los siguientes beneficios en materia de Prerrogativas y Partidos Políticos:
• No obstante que la pauta de radio y televisión es a nivel estatal, es importante alinear la administración de los tiempos del Estado para fines de la elección en Puebla. Esto permitiría un flujo único de producción de promocionales de las candidaturas y partidos. Asi como, de los mensajes institucionales. Además, se generaría un solo plan de monitoreo y verificación del cumplimiento de la pauta por parte de los emisores.
• También es conveniente, homologar el calendario de monitoreo de los programas que difunden noticias. Esto permitirá obtener ahorros al aprovechar el convenio suscrito con la UNAM para el monitoreo de estos espacios en las cinco entidades con procesos en 2019.”
Que en alcance de lo expuesto y en consideración de las etapas del proceso extraordinario posteriores a la jornada electoral, se estima oportuno establecer como fecha para la toma de protesta del cargo a Gobernador Constitucional, a la persona que resulte electa, el primero de agosto, por las siguientes consideraciones:
• De acuerdo a lo que establece el artículo 187 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se señala como última etapa del proceso electoral la de Resultados y Declaración de Validez de las Elecciones, y que en el numeral 193 de la mencionada ley se señala que esta etapa concluirá, ya sea con los cómputos y declaraciones de validez que realice el Consejo General del instituto Estatal Electoral, o en su caso, con las resoluciones que pronuncie en última instancia el Tribunal competente.
• Aunado a lo anterior, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral que es de orden público, observancia general y obligatoria, señala que para realizar la calificación de las elecciones es necesario que las comisión de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, apruebe el Dictamen consolidado de los gastos de campaña de los participantes en el proceso electoral, y que de acuerdo al calendario para la fiscalización 2019, se tiene programado que este dictamen sea emitido a más tardar el 8 de julio, según lo comentado en la mesa de trabajo llevada a cabo en el Instituto Nacional Electoral el pasado 25 del mes en curso.
• Por lo tanto y con único propósito de establecer una fecha cierta para la toma de protesta de la gubernatura, y a fin de que los órganos jurisdiccionales tengan una fecha determinada para concluir las impugnaciones, se considera que la fecha de toma de protesta pueda ser el día primero de agosto, fecha suficiente para desahogar adecuadamente los trabajos del proceso, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos, candidatos, autoridades y partidos, así como su ejercicio y participación adecuada.
A mayor abundamiento, la parte última del artículo 57, fracción XVIII, inciso a), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
En este orden de ideas, si atendemos a una interpretación literal, sistemática y funcional, de la parte que establece la temporalidad para la toma de protesta del gobernador electo, es dable desprender lo siguiente:
La remisión expresa que hace el dispositivo constitucional a la ley, es respecto de los actos que se verifican y regulan tanto a la etapa de declaratoria de validez de la elección, como a los actos relativos al control constitucional y legal de los resultados electorales, a través de los medios de impugnación -etapa que tiene relación directa con la función judicial en materia electoral, como parte de la regularidad democrática en un sistema democrático y además, como mecanismo de protección del derecho humano de acceso a la justicia.
Así las cosas, es entonces pertinente señalar que los actos referidos, se regulan en los artículos 315, fracción II, 351, 351 a 375 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Dichos numerales, establecen esencialmente:
A) Es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, mismo que tendrá verificativo el domingo siguiente al de la jornada electoral.
B) Realizado el cómputo final de dicha elección, verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la persona que obtenga el mayor número de votos, así como la validez de la elección, el Consejo General, procederá a entregar la constancia que acredite al gobernador electo.
C) A partir de ese momento, puede dar inicio la etapa impugnativa para controvertir los actos y resoluciones realizados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
Dicha etapa, comprende actos que son desarrollados tanto por la autoridad administrativa electoral local y el propio Tribunal Electoral del Estado. Por lo menos, comprenden lo siguiente: i) presentación, recepción, publicitación, integración, y remisión de los medios de impugnación por parte del OPL al Tribunal Local; recepción, registro, turno, análisis, requerimientos, cierre de instrucción y resolución de los recursos, por parte de la autoridad jurisdiccional electoral estatal.
En este sentido, si tomamos en consideración los plazos, actos, atribuciones, derechos de los sujetos electorales, así como las circunstancias sociales y políticas que han tenido lugar en la entidad; y nos apegáramos al plazo señalado en la parte última del dispositivo constitucional señalado, material y jurídicamente resultaría imposible llevar a cabo la etapa contenciosa para el control jurídico de los resultados electorales y la protección de los derechos políticos de los justiciables.
Además de todo, debe recordarse que en términos de lo señalado por el artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el órgano facultado para emitir en última instancia, sentencia firme definitiva e inatacable respecto de la elección de Gobernador, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esto, implica que es necesario contar de manera oportuna, con mayor amplitud temporal para permitir ejercer las facultades constitucionales y legales del ente jurisdiccional federal.
De ahí la importancia de proponer que, atendiendo a dichas consideraciones, se proponga fecha distinta para la toma de protesta del gobernador electo.
A lo anterior sirve de sustento la jurisprudencia siguiente:
“IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, base VI, párrafo cuarto, fracción IV, constitucionales; en relación con el numeral 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral permite concluir que la causa de improcedencia de consumación irreparable prevista en el último precepto citado, se surte cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa; en la inteligencia de que ésta, culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales –Sala Superior y Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes. Lo anterior, en consonancia con el bloque de constitucionalidad que se ubica en la cúspide del orden jurídico nacional, enmarcado en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los criterios de orden comunitario sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en interpretación del artículo 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los que se ha señalado que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sencillo y rápido, ante los jueces y tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos humanos”.
1000803. 164. Sala Superior. Tercera Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes, Pág. 206.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:
D E C R E T O
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, para concluir el período constitucional 2018-2024.
SEGUNDO.- Comuníquese al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 89 fracción VII, 91 fracción XIV y 93 fracción XXXV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables, emita la convocatoria y calendario respectivos, ajustándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a lo contenido dentro del presente Decreto.
TERCERO.- La jornada electoral para elegir al Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere el presente Decreto, se realizará en toda la Entidad, el día dos de junio de dos mil diecinueve.
CUARTO.- El candidato/a que resulte electo en el proceso electoral extraordinario, tomará protesta como Gobernador/a Constitucional del Estado, ante el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Sesión Solemne, el día uno de agosto de dos mil diecinueve.
QUINTO.- Notifíquese el presente Decreto al Gobernador Interino, Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, todas del Estado de Puebla, y a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para su conocimiento y efectos constitucionales y legales a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al momento de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido dentro del presente decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES
PRESIDENTE
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ
VICEPRESIDENTA
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA
SECRETARIA
JUAN PABLO KURI CARBALLO
SECRETARIO
No hay comentarios.