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Solo con investigación policías podrán inspeccionar sin orden: SCJN


La Suprema Corte de Justicia de Nación aclaró que lo que resolvió sobre las inspecciones policiales sin orden judicial o ministerial, no implica que un policía pueda revisar a personas y vehículos a su antojo.

Por el contrario, indicó, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que el policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, sólo si, cuando hay una denuncia de hechos, ante el Ministerio Público (MP) o la Policía, o informar directamente ante los agentes y puede suceder en dos momentos o situaciones.

La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir, un delito flagrante. En estos casos se puede practicar una inspección sólo si la persona que coincide con las características denunciadas, está cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

La segunda situación es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.

Para el caso de vehículos, la policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros. Solamente en una situación como, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

También aclaró la Corte que no se pueden realizar inspecciones en las casas, domicilios o inmuebles sin una orden judicial, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.

Con información de Político MX

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